ISR de las Personas Físicas

¡ Bienvenidos al blog donde desentrañamos los secretos fiscales con precisión quirúrgica y claridad! Si alguna vez te has preguntado cómo las leyes fiscales afectan tu bolsillo, o si simplemente te has perdido el sentido en el mar de términos legales y obligaciones tributarias, estás en el lugar correcto. Aquí, nos sumergiremos en uno de los temas más fundamentales pero a menudo incomprendidos de la legislación fiscal: la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicada a las personas físicas .

Este espacio no solo busca informarte, sino que también te recomendará una comprensión profunda y aplicable sobre cómo las normas fiscales impactan tu vida cotidiana y tu economía personal. Desde los derechos y obligaciones que tienes como contribuyente, hasta las estrategias que puedes adoptar para optimizar tu situación fiscal, cada entrada estará diseñada para que termines cada lectura con una claridad renovada y, por qué no, con un poco de asombro ante la elegancia y complejidad de la ley.

Prepárate para un viaje donde la palabra "impuesto" dejará de ser sinónimo de estrés y confusión, y se convertirá en una herramienta de empoderamiento y
conocimiento. ¡Comencemos!






Concepto de Personas Físicas

Código Civil artículo 22

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

Capacidad jurídica:  Aptitud o habilidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercerlos de manera plena. En términos simples, es la capacidad que tiene una persona para actuar legalmente en el ámbito jurídico.



Persona Física:  Toda persona humana con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.






TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS

Disposiciones Generales

Artículo 90.- ¿Qué ingresos deben declarar las Personas Físicas?

Este artículo es clave para entender qué tipos de ingresos deben considerar las personas físicas al calcular su ISR. Específicamente, señala que todos los ingresos que una persona física obtenga, ya sea en dinero, bienes, servicios o incluso en forma de créditos, deben sumarse para determinar el impuesto a pagar. Por ejemplo, si alguien recibe un pago en efectivo, le regalan un coche o recibe un servicio gratuito, todo eso se considera ingreso y debe ser reportado para efectos fiscales.

Además, este artículo también abarca los ingresos por intereses, dividendos y ganancias derivadas de la venta de acciones o propiedades, así como las operaciones en moneda extranjera. La idea principal es que cualquier aumento en el patrimonio de una persona física debe ser considerado para el cálculo del ISR, con algunas excepciones que podrían estar exentas de impuestos.

 



Artículo 91.- Impuesto para residentes en el extranjero con ingresos en México

Este artículo aborda la situación de los residentes en el extranjero que obtienen ingresos de México. Es importante porque aclara que, aunque una persona viva fuera de México, si genera ingresos en el país, está obligada a pagar ISR sobre esos ingresos.

Por ejemplo, si un extranjero tiene un negocio en México o si trabaja como consultor para una empresa mexicana, debe pagar ISR sobre esos ingresos. El artículo 91 especifica las reglas sobre cómo estos ingresos deben calcularse, asegurándose de que se siguen las mismas normas que se aplican a los residentes en México. También se mencionan los ingresos específicos que están sujetos a impuestos, como los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

 

 




Artículo 92.-  Tarifas de ISR para extranjeros sin establecimiento permanente en México

Este artículo es crucial para los residentes en el extranjero que no tienen un establecimiento permanente en México, como una oficina o sucursal, pero que así aún obtendrán ingresos del país. Aquí, se detallan las tasas de impuestos que se aplican a diferentes tipos de ingresos.

Por ejemplo, si un residente extranjero obtiene ingresos por intereses de un banco mexicano, o recibe regalías por una patente utilizada en México, este artículo define las tarifas exactas de ISR que deben pagar. Además, si existen tratados internacionales entre México y el país de residencia del extranjero, es posible que las tarifas impositivas sean diferentes o que haya exenciones, dependiendo de lo que se haya acordado en dichos tratados.


 

 

Artículo 93 LISR.- Ingresos Exentos

Fracción

Conceptos Exentos

Exento Art. 93 LISR

Requisitos y/o limitaciones

I

Prestaciones

Diferencias al salario:

 

 

 

1. Horas extras efectuadas por trabajadores de salario mínimo

Esta exento hasta el límite establecido por la legislación laboral.

Arte. 66 LFT. Sin exceder nunca tres horas diarias ni tres veces en una

semana. 3x3.

 

2. Horas extras efectuadas por trabajadores de más de salario mínimo

50% de las remuneraciones por concepto extraordinario sin exceder el límite establecido por la legislación laboral.

Artículo 93. F1. LISR sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces (UMA) el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de

servicios.

II

Excedente de las prestaciones exceptuadas se

pagará el impuesto

 

 

 

III

Indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades

100%

Que se concede de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos o

de ley.

 

IV

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

 

Hasta $1,443.30 pesos diarios o

$43,299.00 en el 2022 . Comunicado

01/febrero/22.

V

Aplicación de la exención, sobre el excedente

se deberá efectuar la retención

 

 

VI

Rembolso de gastos médicos, dentales,

Hospitalarios y de funerales

100%

Que se conceda de acuerdo con

las leyes, por contratos de ley.

VII

Prestaciones de seguridad social

100% IMMS, ISSSTE, MILITAR.

 

VIII

Prestaciones de previsión social

100%

Que se concede de acuerdo con las leyes, por contratos de ley.

IX

Previsión social establecida en el art. 7, quinto párrafo de LISR.

100%

Arte. 7 quinto párrafo de LISR.

incógnita

Entrega de depósitos al Infonavit o instituto de

seguridad social

100%

 

 


XI

Provenientes de cajas de ahorro

13%

Por parte del trabajador y del patrón. X2 13% del sueldo. Artículo 27.

F11.P5.LISR.

XII

Cuota de seguridad social

100%

Paga por el patrón.

 

XIII

Primas de antigüedad e indemnizaciones

Hasta 90 veces el salario mínimo

(Número de serie 96.22) por cada año de

trabajo. ($8,659.00xaño laboral)

 

 

 

XIV

Gratificaciones :(Aguinaldo) ( Prima vacacional) ( PTU)

Hasta el equivalente de 30 días (UMA) en un año, Aguinaldo. PTU y prima vacacional hasta 15 UMAS

Prima dominical 1 UMA.

cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, las primas vacacionales y PTU que otorguen los patrones durante el año por 15 días y la prima dominical

por 1 UMA.

XV

Excedente de ingresos de la fracción anterior, se pagará el impuesto

 

 

 

XVI

Remuneraciones percibidas por extranjeros

100% en caso de reciprocidad

Cunado lo establescan los tratados o convenios, acuerdos entre México

y otro país.

 

XVII

Viáticos

100%

Únicamente con compromisos fiscales correspondientes. facturas

4.0 oficiales.

XVII

Contratos de arrendamiento prorrogados

100%

Prorrogados por disposición de Ley

XIX

Ingresos derivados de enajenaciones

Casa habitación: 700 mil UDIS

(7.141106)

 

XX

Intereses

Siempre que no exceda de 5 UMAS

 

XXI

Ingresos derivados de instituciones de seguros

 

 

XXII

Herencia o legado

100%

 

 

XXIII

Donativos

Entre conyugues y linea recta: 100% Demás familiares o amigos: 3 UMAS

todo el año.

 

XXIV

Premios por concursos

100%

 

XXV

Indemnizaciones por daños

Siempre que no exceda el valor de

 

 

 

 

mercado del bien. Código civil.

 

XXVI

Alimentos

100% alimentos en comedores.

 

XXVII

Retiros para gastos de matrimonio y por

desempleo

100%

 

 

XXVIII

Enajenación de derechos parcelarios

100% ante notario por los ejidatarios en la primera enajenación.

 

XXIX

Derechos de autor

20 UMAS al día x año

 


Capítulo I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 

Artículo 94 al 99

Los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado son los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral además se pueden asimilar.

Servicio personal subordinado  : Se refiere a la relación laboral donde una persona física (el trabajador) presta un servicio personal a otra persona o entidad (el empleador) bajo su dirección y dependencia. La subordinación implica que el trabajador debe cumplir con las instrucciones y órdenes del empleador, y este último tiene la obligación de pagar un salario a cambio .

Ingresos por sueldos y salarios ( ART 94 LISR )

Sueldos y salarios:  Los sueldos y salarios son los ingresos que las personas físicas reciben por prestar servicios en el marco de una relación laboral subordinada. Estos ingresos están sujetos a un régimen fiscal específico bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 



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Características de los ingresos por sueldos y salarios

  1. Retención de ISR:
    • Responsabilidad de los empleados: El empleador tiene la obligación de calcular y retener el ISR aplicable a los sueldos y salarios del trabajador, de acuerdo con las tablas progresivas de ISR publicadas anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ( ART 96 LISR , ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL .)
    • Recibo de nómina: Los ingresos deben documentarse mediante un recibo de nómina, que debe detallar el monto bruto de los ingresos, las deducciones efectuadas, el ISR retenido y el monto neto a pagar. Este recibo debe ser emitido como un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

Honorarios Asimilados a Salarios

La asimilación a salarios es un tratamiento fiscal aplicado a ciertos ingresos que, aunque no provienen de una relación laboral tradicional, se consideran similares a los salarios para multas de retención y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta asimilación asegura que el ISR se maneje de manera equitativa y uniforme, evitando que estos ingresos reciban un tratamiento fiscal más favorable que el de los salarios ordinarios.

Tipos de ingresos asimilados a salarios ( ARTÍCULO 94 LISR )

1.     Honorarios de Consejeros y Miembros de Comités:

    • Los ingresos recibidos por personas que forman parte de consejos directivos, comités de vigilancia o asesoría en una empresa. Aunque estos miembros no son empleados formales, sus honorarios se asimilan a salarios para garantizar que el ISR se retenga y reporte adecuadamente.

2.     Honorarios por Servicios a un Solo Cliente:

    • Cuando una persona física presta servicios profesionales a un único cliente o empresa de manera predominante, estos ingresos pueden ser tratados como salarios para evitar la evasión fiscal. Los ejemplos incluyen consultores o asesores que trabajan casi exclusivamente para una compañía.

3.     Ingresos de Socios y Accionistas Activos:

    • Socios y accionistas que realizan actividades laborales en la empresa (como roles de gestión o administración) tienen sus ingresos asimilados a salarios. Esto asegura que sus ingresos laborales no sean tratados de manera diferente a los de un empleado regular.

4.     Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción:

    • Los miembros que reciben pagos por su trabajo en una cooperativa, en lugar de distribuciones de utilidades, también ven estos pagos asimilados a salarios para propósitos fiscales.

5.     Comisiones y Compensaciones:

    • Los ingresos de personas que reciben comisiones o compensaciones por ventas o servicios realizados para un cliente o empresa principal se asimilan a salarios. Esto incluye agentes de ventas, representantes y otros roles similares.

Características de los ingresos asimilados a salarios

1.     Retención del ISR:

    • Responsabilidad del Pagador: El pagador (cliente, empresa, entidad) debe retener el ISR de los ingresos asimilados a salarios y reportarlo al SAT. La retención se realiza de acuerdo con las tablas progresivas de ISR aplicables a los salarios.
    • Recibo de Nómina: Los ingresos deben ser documentados con un recibo de nómina que detalle el monto bruto, el ISR retenido y otros conceptos relevantes.

2.     Tratamiento Fiscal Similar a Salarios:

    • Los ingresos asimilados a salarios se tratan como si fueran salarios en términos de la retención del ISR. Esto incluye la aplicación de las tarifas progresivas y el cumplimiento con las normativas de reporte al SAT.





De la Declaración Anual ( ART 150 LISR )

Los contribuyentes que únicamente reciben ingresos por sueldos y salarios o por honorarios asimilados a salarios generalmente no están obligados a presentar una declaración anual si la retención del ISR es correcta. No obstante, pueden optar por presentar una declaración anual para ajustar su impuesto, reclamar deducciones adicionales o corregir errores en la retención o en los siguientes supuestos .

· Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.

· Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.

· Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presenta tu Declaración Anual.

· Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

· Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

· Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamientos, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

· Si percibes ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
.






Deducciones permitidas     ( Art 151 LISR )

  1. Gastos Médicos y Hospitalarios:
    • Consultas Médicas: Honorarios pagados a médicos, dentistas y otros profesionales de la salud.
    • Hospitalización: Gastos relacionados con hospitalización, cirugías y tratamientos médicos no cubiertos por seguros.
    • Medicamentos: Medicamentos recetados por un médico.
    • Análisis y Estudios: Gastos en estudios de laboratorio y análisis médicos.
  2. Seguros de Gastos Médicos Mayores:
    • Las primas pagadas por seguros de gastos médicos mayores contratados a nombre del contribuyente, su cónyuge, o dependientes económicos son deducibles.
  3. Aportaciones a Fondos de Retiro:
    • Aportaciones Voluntarias: Aportaciones adicionales a planes de pensiones o fondos de retiro, como Afore o fondos privados, que exceden los límites establecidos.
  4. Donativos:
    • Aportaciones a Organizaciones Autorizadas: Donativos en efectivo o en especie a organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, como asociaciones civiles y fundaciones.
  5. Intereses de Créditos Hipotecarios:
    • Créditos para Vivienda: Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de una vivienda. Esta deducción aplica si el crédito es para una vivienda que sea la residencia habitual del contribuyente.
  6. Gastos Educativos:
    • Educación Básica: Gastos por servicios educativos desde preescolar hasta bachillerato, siempre que estén respaldados por recibos o facturas fiscales. La deducción no aplica para educación superior (licenciatura y posgrado). ( Decreto 15/06/2011)
  7. Gastos de Transporte Escolar:
    • Transporte Escolar: Gastos relacionados con el transporte de hijos para asistir a servicios educativos, siempre que sean estrictamente necesarios y estén debidamente comprobados.
  8. Gastos Funerarios:
    • Servicios Funerarios: Gastos por servicios funerarios de personas que sean dependientes económicos del contribuyente.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos. . del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se paga el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.







Caso práctico

A continuación, se presenta un caso práctico, donde él se muestra como se calcula la retención del ISR de los trabajadores, así como los ingresos distintos al sueldo en el enlace se encuentra el archivo descargable donde viene más detallado.

Trabajador Juan Pérez 

sueldo de $ 500.00

 Horas extra agosto 2024

Horas extra semana 1

Lunes 3 horas

Martes 3 horas

Miércoles 3 Horas

Jueves 2 horas

Viernes 2 Horas

Horas extra semana 2

Lunes 3 horas

Martes 3 horas

Miércoles 3 Horas

Calcular finiquito por renuncia voluntaria.

Mes de renuncia 22 de agosto de 2024.

Mes de Contrato 22 de agosto de 2023.

Elaborar declaración anual 2024 aplicando las siguientes deducciones personales todo es pagado con tarjeta de crédito.

Colegiatura de su hijo primaria $ 15,000.00

Honorarios Médicos $ 20,000.00

Estudios de laboratorio $ 12.000,00































SECCIÓN I


ARTÍCULO 100: OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección. Igualmente, las personas físicas residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México deberán pagar el impuesto por los ingresos atribuibles a dichos establecimientos.

Los ingresos por actividades empresariales incluyen aquellos provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Los ingresos por servicios profesionales son aquellos obtenidos de servicios personales independientes no contemplados en el Capítulo I del Título II de la Ley.

 



ARTÍCULO 101: INGRESOS ACUMULABLES

Se consideran ingresos acumulables para actividades empresariales o servicios profesionales los siguientes:

I. La diferencia entre el principal actualizado de una deuda y el monto de su quita, condonación o remisión, en casos de deuda con instituciones financieras. Si la deuda es perdonada por terceros, se acumula el monto total de la condonación.

II. Ingresos por enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

III. Cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a carga de terceros.

IV. Cantidades percibidas para gastos de terceros, siempre que se respalden con comprobantes fiscales.

V. Ingresos por enajenación de obras de arte.

VI. Ingresos por servicios profesionales prestados a instituciones financieras.

VII. Ingresos por explotación de patentes aduanales.

VIII. Ingresos por explotación de derechos de autor.

IX. Intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o profesional.

X. Devoluciones, descuentos o bonificaciones recibidas.

XI. Ganancia por enajenación de activos afectos a la actividad.

Los ingresos presuntivos representan determinados por las autoridades fiscales también se consideran acumulables si los ingresos de actividades empresariales o servicios profesionales más del 50% de los ingresos totales.


 


ARTÍCULO 102: MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Esto incluye el efectivo, bienes, servicios, anticipos, depósitos, títulos de crédito o cheques. En el caso de exportaciones, el ingreso debe acumularse cuando se perciba o después de 12 meses si no se ha percibido. Para condonaciones, quitas o remisiones de deudas, el ingreso se acumula en la fecha en que se acuerda la condonación o se consume la prescripción.

 



ARTÍCULO 103: DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Las deducciones permitidas para actividades comerciales o servicios profesionales incluyen:

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones recibidas.

II. Adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi terminados o terminados.

III. Gastos relacionados con la actividad.

IV. Inversiones.

V. Intereses pagados derivados de la actividad, siempre que se obtengan comprobante fiscal.

VI. Cuotas al IMSS.

VII. Pagos por impuestos locales sobre ingresos.

Los contribuyentes en el extranjero pueden deducir gastos relacionados con sus establecimientos permanentes, aplicando lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
 
 

ARTÍCULO 104: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Las deducciones por inversiones deben aplicarse conforme a la Sección II del Capítulo II del Título II. Se consideran inversiones las marcadas en el artículo 32. Los porcentajes de deducción se aplican sobre el monto original de la inversión, incluso si no se ha pagado en su totalidad. Si no se puede separar el monto original de los intereses del financiamiento, se aplica el porcentaje sobre el monto total, excluyendo los intereses de la deducción en otros términos.

 


ARTÍCULO 105: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Las siguientes deducciones deben cumplir con los requisitos:

I. Ser efectivamente erogadas en el ejercicio, mediante efectivo, traspasos, servicios o bienes. Los cheques deben cobrarse dentro de los cuatro meses para su deducción.

II. Ser indispensables para la obtención de ingresos.

III. Cumplir con los términos del artículo 104 para inversiones y requisitos adicionales para arrendamiento financiero.

IV. Ser descansadas una sola vez.

V. Los pagos de primas de seguros deben cumplir con las leyes correspondientes.

VI. La deducción por pagos a plazos será por las parcialidades efectivamente pagadas.

VII. Las inversiones no deben revaluarse fiscalmente.

VIII. Los comprobantes fiscales deben ser obtenidos a más tardar el día de la declaración anual.

ARTÍCULO 106: PAGOS PROVISIONALES

Los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente. El pago se determina restando deducciones y participaciones de trabajadores de los ingresos acumulables, aplicando la tarifa del artículo 96 . Los contribuyentes que presten servicios a personas morales deben recibir retenciones del 10% y pueden optar por no recibir comprobantes fiscales si se expide uno con los requisitos fiscales correspondientes.

 


ARTÍCULO 107: INGRESOS ESPORÁDICOS

Los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos por servicios profesionales deben cubrir un pago provisional del 20% sobre los ingresos sin deducción alguna, presentando declaración dentro de los 15 días siguientes al ingreso. Estos contribuyentes están eximidos de llevar libros y registros, y deben presentar declaración anual conforme al artículo 152 .

 ARTÍCULO 108: ACTIVIDADES A TRAVÉS DE COPROPIEDADES

En el caso de copropiedades, el representante común determinará la utilidad fiscal o pérdida fiscal y cumplirá con las obligaciones fiscales, incluidos pagos provisionales. Los copropietarios considerarán la utilidad o pérdida proporcionalmente y acreditarán pagos provisionales en esa proporción.

 

 


 

ARTÍCULO 109: CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Los contribuyentes deben calcular el impuesto del ejercicio restando las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal, y luego restablecer la participación de los trabajadores y las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores. Las pérdidas fiscales pueden aplicarse durante los siguientes diez años y solo pueden transmitirse a herederos en caso de muerte. Las pérdidas solo se pueden disminuir contra utilidades derivadas de las mismas actividades.

 



ARTÍCULO 110: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes personas físicas deben:

I. Solicitar inscripción en el RFC.

II. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.

III. Expedir comprobantes fiscales.

IV. Conservar contabilidad y comprobantes.

V. Formular estado de posición financiera y levantar inventario al 31 de diciembre.

VI. Determinar utilidad fiscal y participación de trabajadores en la declaración anual.

VII. Presentar información a las autoridades fiscales.

VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales por pagos efectuados y retenciones.

IX. Cumplir con obligaciones de pagos en el Capítulo I del Título II.


CASO PRÁCTICO

Datos

Deducción de inversiones



Pagos provisionales

Declaración anual


SECCIÓN III - DE LOS INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES

 



ARTÍCULO 113 A - OBLIGACIONES FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Establece que las personas físicas que realizan actividades empresariales, ya sea enajenando bienes o prestando servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que se generan mediante estos medios.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO

El impuesto se pagará mediante retención realizada por:

· Personas morales residentes en México.
· Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
· Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionan el uso de las plataformas tecnológicas mencionadas.

La retención se aplicará sobre el total de los ingresos percibidos a través de las plataformas tecnológicas, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

TASAS DE RETENCIÓN


INGRESOS DIRECTOS Y EXENCIÓN DE RETENCIÓN

Cuando las personas físicas reciban parte del pago directamente de los usuarios o adquirentes y sus ingresos totales no excedan los trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el ISR aplicando las mismas tasas de retención sobre todos los ingresos, tanto los recibidos directamente como aquellos aa a través de las plataformas tecnológicas. En este caso, el impuesto pagado se considera como definitivo.

 


ARTÍCULO 113 B - OPCIÓN PARA CONSIDERAR LAS RETENCIONES COMO PAGOS DEFINITIVOS

Este artículo establece que las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, conforme al artículo 113-A, pueden optar por considerar las retenciones como pagos definitivos en los siguientes casos:

OPCIONES PARA PAGOS DEFINITIVOS

Ingresos menores a 300,000 pesos anuales: Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio anterior no excedan los 300,000 pesos podrán optar por considerar las retenciones como pagos definitivos. Si inician actividades y estiman que sus ingresos no superarán este límite, podrán optar por la misma medida. En el caso de que los ingresos del ejercicio sean por menos de 12 meses, se prorratearán para determinar si exceden el monto permitido. Si lo exceden, no podrán optar por esta opción en el siguiente ejercicio.

Personas físicas con otros ingresos: Aquellos que además obtengan ingresos de los capítulos I y VI de este Título (ingresos por salarios y por actividades empresariales o profesionales) también pueden optar por esta disposición.

REQUISITOS Y RESTRICCIONES

Las personas físicas que elijan esta opción deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) No hacer deducciones: No podrán deducir gastos relacionados con las actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas respecto al impuesto calculado con las tasas previstas en esta Sección.

b) Conservación de comprobantes: Deberán conservar los comprobantes fiscales digitales (CFDI) proporcionados por las plataformas tecnológicas por los ingresos cobrados y las retenciones efectuadas.

c) Expedir comprobantes fiscales: Si prestan servicios o venden bienes de manera independiente a las plataformas tecnológicas, deben emitir comprobantes fiscales que acrediten dichos ingresos.

d) Presentación de aviso: Deberán presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 30 días siguientes a recibir el primer ingreso bajo esta modalidad, manifestando su decisión de considerar las retenciones como definitivas. Esta opción no podrá modificarse por cinco años.

 



CASO PRÁCTICO

A continuación, se presenta un caso práctico, donde él se muestra la diferencia entre el cálculo manual y el cálculo automático, cabe recordar que en el enlace está el archivo descargable para su compresión.


 







SECCIÓN IV - DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Artículo113-E: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

Conocido como RESICO, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen para personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando la totalidad de los ingresos propios de su actividad, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán tributar en RESICO, cuando estimen que sus ingresos no excederán el límite establecido de los tres millones quinientos mil pesos. Lo anterior de acuerdo al artículo 113-E de la LISR

Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

Cálculo del impuesto

El mismo artículo 113-E menciona; los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley.

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que percibirán por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estarán amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:



¿Quiénes no pueden estar en RESICO?

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  2. Sean Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley

Obligaciones de RESICO

De acuerdo con el artículo 113-H, los contribuyentes RESICO tendrán las siguientes obligaciones:

·         Estar activos en el RFC

·         Estar al corriente con sus obligaciones fiscales

·         Emitir comprobantes fiscales por internet

·         No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación

·         Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.

·         Tener ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año

·         Contar con e.firma y Buzón Tributario activo


RESICO en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPE)

En relación al artículo 113-E, el cual, hace mención a la tributación de los AGAPE en RESICO, con lo siguiente: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determinen mediante reglas de carácter general que al efecto emitido el Servicio de Administración Tributaria

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representa el 100% de estas actividades.

Como se menciona, en caso de superar el monto de exención, se pagará conforme a las tasas mínimas sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados que van del 1 al 25 por ciento.


Declaración anual en RESICO

Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113. -E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:



Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.

Tasa de retención

De acuerdo al artículo 113-J indica que las personas morales deben retener un impuesto del 1,25% sobre los pagos realizados a personas físicas bajo el régimen simplificado. El monto retenido debe ser entregado a la autoridad fiscal y se considera en el pago mensual que debe presentar el contribuyente.

¡Expulsión de RESICO!

Si bien, estar en RESICO es un gran alivio para los contribuyentes por la reducción de tasa de impuesto, también debemos tomar en cuento lo dicho en el artículo 113-I, el cual menciona que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un años calendario consecutivos o no, o bien, no presentados su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta sección.

Es relevante darle la importancia que requiere el RESICO, como se mencionó, se obtiene una reducción en la tasa de impuesto, pero debemos tener control sobre nuestras declaraciones para evitar que nos cambien de régimen.

Entonces, ¿RESICO requiere deducciones autorizadas?

El artículo 113-E explica la mecánica de cálculo de los pagos mensuales para los contribuyentes RESICO. Resulta interesante que el artículo citado en su párrafo quinto menciona lo siguiente:

·         Arte. 113-E. Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que percibirán por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estarán amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna , considerando la siguiente tabla

A pesar de que, se nos especifica que los contribuyentes RESICO no aplican deducción en los pagos mensuales, surge la duda de que paso con aquellos RESICO que cuentan con trabajador. ¿Qué pasa con la PTU?

El artículo 113-G, que menciona las obligaciones de los contribuyentes RESICO se refiere a SI SE OCUPAN LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, aludiendo lo siguiente:

·         Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que corresponden a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, la importación de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se debe calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley

Concretizando, las deducciones autorizadas no son requeridas para efectos de los pagos mensuales y declaración anual, sin embargo, el esquema de cálculo de PTU si requiere deducciones autorizadas.

Casos prácticos

A continuación, se presenta un caso práctico, donde el Sr. Javier Hernández percibe ingresos por actividad empresarial. Como se muestra, se realiza el cálculo del impuesto solo y únicamente por los ingresos efectivamente cobrados, a los cuales, se les aplica la tasa de impuesto de acuerdo al rango de ingresos.




https://mega.nz/file/PUkiVQ6a#jSxnJFACeKzfCpxHizSanOPq85dT_qN3R1T7d5ohJg

CAPÍTULO III - DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

 






ARTÍCULO 114: INGRESOS POR EL USO TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Se consideran ingresos por el uso temporal de bienes inmuebles aquellos provenientes del arrendamiento, subarrendamiento y rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estos ingresos deben ser declarados y el impuesto correspondiente se calculará en el año en que se efectúe el cobro.





ARTÍCULO 115: DEDUCCIONES APLICABLES

Los contribuyentes pueden deducir gastos como el impuesto predial, mantenimiento, intereses reales por préstamos para inmuebles, salarios, seguros y construcciones. Alternativamente, se puede optar por una deducción fija del 35% de los ingresos. En el caso de subarrendamiento, solo se deducen las rentas pagadas al arrendador. No se permite la deducción de gastos ni impuestos correspondientes a la parte del inmueble ocupada o dado gratuitamente.



  



ARTÍCULO 116: PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES

Los pagos provisionales por ingresos de inmuebles deben hacerse mensualmente o trimestralmente, con una tarifa específica. Los contribuyentes con ingresos menores a diez salarios mínimos mensuales pueden optar por pagos trimestrales. Las personas morales deben retener el 10% sobre los ingresos y pueden optar por no emisión comprobante fiscal si se expide uno que cumpla con los requisitos fiscales.








ARTÍCULO 117: FIDEICOMISOS Y RENDIMIENTOS

En fideicomisos que otorgan el uso temporal de inmuebles, los rendimientos se consideran ingresos del fideicomiso, salvo en fideicomisos irrevocables donde el fideicomisario es responsable desde que el fideicomiso pierde el derecho sobre el bien. La institución fiduciaria debe efectuar pagos provisionales y proporcionar comprobantes fiscales.




ARTÍCULO 118: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes deben registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y presentar declaraciones provisionales y anuales. También deben informar sobre contraprestaciones superiores a cien mil pesos. En fideicomisos, la institución fiduciaria es responsable de la contabilidad, emisión de comprobantes y pagos provisionales.


CASO PRÁCTICO

A continuación, se presenta un caso práctico, de ingresos por arrendamiento donde se puede apreciar la diferencia entre los pagos provisionales mensuales y trimestrales, así como el impuesto a carga en la declaración anual, cabe recalcar que en link este el archivo descargable en cual se puede apreciar el cálculo.


CALCULO MENSUAL DEDUCCION CIEGA




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